Normas para proyecto, construcción e instalación de estaciones de carga de GNC
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El procedimiento que debe seguirse para obtener la aprobación de instalaciones en una estación de carga de G.N.C. en el territorio nacional se deberá ajustar a las siguientes pautas:
PRIMERA: Con carácter previo al inicio de los trámites en Gas del Estado, el interesado en habilitar una estación de carga de G.N.C. deberá contar con el "Permiso de Uso del Suelo" (o documentación equivalente) otorgado por los Organismos Municipales o Provinciales correspondientes en el que se especifique que se autoriza en determinado lugar la construcción de una boca de expendio de G.N.C. (s. Código de Planeamiento Urbano, Códigos Municipales o Normas para Ordenamiento Territorial).
SEGUNDA: Una vez que cuente con la documentación indicada en la cláusula primera, el interesado o en su caso el apoderado deberá iniciar las tramitaciones en Gas del Estado.
TERCERA: En el caso que el interesado sea el titular del terreno en el cual se emplazará la estación de carga, deberá acreditar tal carácter mediante la presentación de título de la propiedad del terreno certificado por Escribano Público. En el supuesto que el propietario designe a un tercero a efectos de gestionar el emprendimiento por cuenta suya, éste deberá además presentar Poder otorgado ante Escribano que lo habilite a tal efecto. En el caso de ser una Sociedad deberá presentarse el Contrato o Estatuto Social por Escribano Público, y la documentación que habilite al solicitante a gestionar el emprendimiento.
CUARTA: FACTIBILIDAD DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL A efectos de solicitar ante Gas del Estado la Factibilidad de Gas Natural, el interesado deberá: - Abonar el arancel correspondiente; conforme se consigna en el Manual de Instrucciones. - Completar el formulario de "Solicitud de Factibilidad de Gas Natural". - Presentar una nota en Gas del Estado, Gerencia Utilización y Sustitución de Combustibles, sita en Don Bosco 3672 -Piso 2º o en las Gerencias Regionales en la que acompañe: - "Permiso de Uso del Suelo" otorgado por los Organismos Municipales o Provinciales correspondientes (Cláusula 1). - Título de propiedad del terreno en el que se emplazará la estación, certificado ante Escribano Público. - Poder para gestionar el emprendimiento otorgado por el propietario del terreno si correspondiera. - Plano catastral del terreno. - Recibo de pago del arancel. En esta instancia se hará entrega al interesado del Manual de Instrucciones con la normativa aplicable, plazos de presentación de la documentación, formularios, etc.
QUINTA: La Gerencia de Utilización y Sustitución de Combustibles o las Gerencias Regionales según corresponda, gestionarán ante los Sectores específicos de Gas del Estado la " Factibilidad de Gas Natural", comprometiéndose en un plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud a entregar la Factibilidad, señalando los caudales requeridos y el punto óptimo de conexión a la red existente. La Factibilidad de Suministro de Gas Natural otorgada por Gas del Estado tendrá una vigencia de 60 días corridos.
SEXTA: SOLICITUD DEL PROYECTO DEL RAMAL DE ALIMENTACIÓN. Dentro del plazo de vigencia de la "Factibilidad de Suministros de Gas Natural". A tal efecto deberá: a) Abonar el arancel correspondiente, que se consigna en el Manual de Instrucciones. b) Presentar una nota ante la Gerencia de Utilización y Sustitución de Combustibles o las Gerencias Regionales, firmada por el interesado o apoderado, según corresponda, en la que acompañe la siguiente documentación: - Formularios de Factibilidad de Suministros de Gas Natural vigente. - Croquis de ubicación del terreno con servicio acotado. - Recibo de pago del arancel correspondiente.
SÉPTIMA: Gas del Estado a través de la Gerencia de Utilización y Sustitución de Combustibles o las Gerencias Regionales gestionarán ante los sectores específicos de la Sociedad la confección del Proyecto del Ramal de Alimentación, para la boca de expendio de que se trate, indicando el tendido, diámetro de tubería y servicio correspondiente. En un plazo máximo de quince días hábiles contando desde la fecha de la solicitud del "Proyecto del Ramal de Alimentación", Gas del Estado entregará al interesado el referido proyecto, el que tendrá un plazo de validez de 90 (noventa) días corridos.
OCTAVA: Una vez recibido el Proyecto del Ramal y previo a iniciar la obra, el interesado deberá presentar una nota en las Gerencia Regionales o Área Metropolitana según corresponda, indicando la empresa contratista matriculada en Gas del Estado que tendrá a su cargo la construcción del ramal de alimentación.
NOVENA: Las obras inherentes al ramal de alimentación serán supervisadas técnicamente por un inspector de Gas del Estado designado a tal efecto.
DECIMA: Una vez construida y habilitada la obra del ramal, conforme las pautas suministradas en el Manual de Instrucciones y la Norma GE Nº 1-113 que lo compone, la obra quedará incorporada automáticamente al patrimonio de Gas del Estado para su mantenimiento y explotación por razones de seguridad pública y en resguardo de la normal y eficiente prestación del servicio, sin que ello dé derecho al interesado a reclamo alguno judicial o extra judicial por ningún concepto.
DECIMOPRIMERA: INSTALADOR Previo al inicio de las gestiones referidas a la obra interna, el interesado deberá presentar una nota en la Gerencia de Utilización y Sustitución de Combustibles designando el instalador, quien deberá ser el profesional con una especialidad afín, conforme a las incumbencias del título habilitante, matriculado en Gas del Estado como instalador de 1º categoría. El instalador será el responsable frente a Gas del Estado del proyecto y la construcción de la estación de carga en su parte civil, mecánica, eléctrica y de seguridad, de acuerdo a la Norma GE Nº 1-118.
DECIMOSEGUNDA:PROYECTO DE LA ESTACIÓN DE CARGA DE G.N.C. El instalador deberá, dentro de plazo de validez, el Proyecto del Ramal de Alimentación indicado en la cláusula séptima, presentar ante las Gerencias Regionales el Proyecto de la Estación de carga de G.N.C., en el que deberán completarse los aspectos referidos a las normas de seguridad, conforme las pautas del Manual de Instrucciones y la Norma GE Nº 1-118 que lo compone. Con la presentación de los planos, deberá acompañarse el recibo de pago del arancel que fije Gas del Estado para la aprobación del proyecto de la estación de carga.
DECIMOTERCERA: Gas del Estado a través de la Gerencia de Utilización y Sustitución de Combustibles evaluará los planos y en plazo máximo de quince días los aprobará o en su caso indicará las correcciones a realizar. La aprobación de los planos habilita al instalador a iniciar la construcción de la obra interna conforme las pautas suministradas en el Manual de Instrucciones, las normas que lo componen y el respectivo plano de construcción.
DECIMOCUARTA: En ningún caso Gas del Estado aprobará el proyecto de la estación de carga sin que se haya acreditado, a satisfacción de Gas del Estado, la capacidad económica y comercial a que se hace referencia en la cláusula decimoquinta.
DECIMOQUINTA: CAPACIDAD ECONÓMICA Y COMERCIAL. En forma previa a la presentación del "Proyecto de la Estación de Carga", el interesado deberá acompañar la constancia de su inscripción en el registro de Bocas de Expendio de la Subsecretaría de Combustible (Res. 6/91) y la documentación que acredite su capacidad económica y comercial. Dicha documentación será evaluada por Gas del Estado a través de la Gerencia Departamental de Finanzas- Estudios Económicos en un plazo máximo de quince días hábiles.
DECIMOSEXTA: A efectos de acreditar la capacidad económica y comercial deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Las Empresas presentadas por Petroleras y comercializadoras de G.N.C. oportunamente autorizadas por la Subsecretaría de Energía serán reconocidas automáticamente, debiendo en todos los casos presentar el Convenio suscripto entre ellas debidamente certificado por Escribano Público.
b) Las firmas que deseen actuar en el mercado con bandera propia según la Res. 6/91 de la Subsecretaría de Combustibles y Decreto 1212/89, deberán acreditar capacidad económica para cubrir estimativamente cuatro meses de consumo de la estación de carga. En los casos que sea necesario, Gas del Estado requerirá los avales o garantía que estime convenientes o en su defecto, el pago anticipado quincenal del suministro. Asimismo deberá presentar: - Escritura de constitución de la sociedad certificada ante Escribano Público. - Declaración jurada de carencia de compromiso con bandera alguna, debidamente certificada por Escribano Público. - Declaración jurada Ley 17.250 Art. 4, debidamente certificada por Escribano Público.
c) Las firmas que deseen actuar en el mercado con el logo identificatorio de Gas del Estado deberán acreditar solvencia económica para llevar adelante el emprendimiento y resultar una cantidad confiable para autorizar la marca de la Sociedad. A tal efecto deberán presentar:
1) Dos últimos balances firmados por Contador Público con firma certificada por el Consejo Profesional correspondiente.
2) En el caso de ser sociedades nuevas y/o de capital social no integrado o de escasa importancia; se deberá acompañar:
2.1. Estado patrimonial actualizado de la Sociedad firmado por Contador Público Nacional con firma certificada por el Consejo Profesional respectivo.
2.2. Manifestación de bienes personales de los socios con firma de Contador Público Nacional certificada por el Consejo Profesional respectivo, con identificación de si los bienes inmuebles declarados revisten el carácter de bien de familia.
2.3. Adicionalmente de ser necesario, un esquema de financiamiento del emprendimiento con identificación de las fuentes de financiamiento previstas.
DECIMOSEPTIMA:SUPERVICIÓN DE LA OBRA INTERNA. La Gerencia de Utilización y Sustitución de Combustible podrá delegar las supervisiones de los trabajos inherentes a la obra interna (instalaciones específicas) en las Gerencias Regionales, en el caso de obras realizadas en el interior, y en la Gerencia Area Metropolitana, para las obras de Capital Federal y Gran Buenos Aires. Las supervisiones consistirán en la inspección de las siguientes tareas, sin que ello limite la facultad de Gas del Estado de inspeccionar en cualquier momento y a su sólo criterio cualquier otro tipo de trabajos: - Aprobación de materiales y control de calidad. - Hormigonado del recinto de compresores. - Soldadura. - Montaje de equipos, accesorios y sistemas de seguridad. - Ensayos. La aprobación de cada inspección será requisito indispensable para la continuación de las tareas.
DECIMOCTAVA: PUESTA EN MARCHA Cumplida la etapa de construcción de la estación de carga y habiéndose cumplimentado en forma satisfactoria los ensayos correspondientes, el instalador deberá presentar los planos conforme a obra y solicitar el suministro de gas natural para la puesta en marcha y calibración de los equipos, previa presentación de los planos "Conforme a Obra" Municipal debidamente registrados.
DECIMONOVENA: Gas del Estado suministrará fluido en carácter de prueba por un plazo de diez días corridos como máximo, vencido el cual cesará el suministro.
VIGESIMA: Una vez verificado el buen funcionamiento de las instalaciones y aprobados por Gas del Estado los planos conforme a obra, Gas del Estado extenderá un "Certificado de Aprobación de las Instalaciones" con el que el interesado deberá gestionar ante el organismo municipal o provincial que corresponda la "Habilitación".
VIGESIMOPRIMERA: Con la "Habilitación" otorgada por los organismos municipales o provinciales correspondientes, el interesado deberá concurrir a Gas del Estado a efectos de solicitar que se libre el suministro de gas natural, momento en el cual se labrará un acta de "Inicio de Suministro de Gas Natural".
VIGESIMOSEGUNDA: FACTURACIÓN Gas del Estado facturará al estacionero en períodos quincenales, los volúmenes de gas natural suministrados con destino a la estación de carga, a la tarifa que fije la autoridad de aplicación, vigente al momento de la facturación, con más los impuestos de carácter nacional, provincial y/o municipal que corresponda. Sobre ésta tarifa se aplicará el IVA a la alicuota que corresponda. En caso de desregulación del mercado de la industria del gas, las partes deberán llegar a un acuerdo respecto al precio, el cual de corresponder, deberá ser aprobado por el organismo gubernamental competente. Las facturas deberán ser abonadas dentro de los quince días corridos contados desde la fecha de medición del servicio correspondiente, a cuyo fin Gas del Estado deberá entregar las facturas con cinco días corridos de anticipación a la fecha de vencimiento.
VIGESIMOTERCERA: Vencido el plazo fijado para el pago de las facturas sin que el estacionero las hubiese abonado, Gas del Estado aplicará una taza por intereses compensatorios igual a la que cobre el Banco Nación para sus operaciones de descuento de documentos a treinta días, más un interés compensatorio pactado, capitabilizable con cada variación de la taza. Además Gas del Estado quedará habilitada a interrumpir el suministro de gas al estacionero, sin necesidad que medie aviso previo y sin que, ello dé derecho a reclamo alguno por parte de éste, comunicando expresamente el estacionero a iniciar cualquier acción judicial que pueda incidir sobre esta medida: todo ello sin perjuicio de las acciones legales que por derecho le corresponda a Gas del Estado cuando la mora supere un período de facturación.